lación anónima, clandestina o por la complicidad con irregularidades en la función pública (Fallos: 310:508 , considerando 13).
Expresó también, que "...La libertad de prensa no es otra cosa que esa facultad de escribir y publicar lo que cada ciudadano piensa y puede decir con la lengua. Es tan justa dicha facultad, como lo es la de pensar y de hablar, y es tan injusto oprimirla, como lo sería el tener atados los entendimientos, las lenguas, las manos o los pies a todos los ciudadanos...".
"...las garantías que rodean al derecho de prensa impiden a las autoridades públicas controlar las ideas antes de su impresión; como así toda acción u omisión que restrinja la publicación y la circulación de la prensa. Estas garantías se extienden tanto a las restricciones previas..., como a aquéllas encaminadas a castigar o reprimir la publicación una vez aparecida..." (ver Fallos: 312:916 ).
Es cierto que tanto el ejercicio de los poderes concedidos, como el de los derechos reconocidos, no se pueden verificar de manera absoluta, so pena de anular los de los demás miembros de la sociedad o de impedir el funcionamiento armónico y eficaz del Estado. La convivencia social y política exige responsabilidad en sus componentes, ya se trate de particulares o funcionarios y no otorga un bill de indemnidad para ninguno de ellos "Los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía. La interpretación debe armonizarlos, ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales" (Fallos: 272:231 ).
Desde esta interpretación, resulta diáfano que, en el caso en análisis no cabe admitir la aplicación de una sanción que implique la privación de libertad, en tanto ésta no encuentra sustento en que la conducta reprochada por el órgano estatal hubiera, en rigor, impedido o entorpecido, efectiva y materialmente, las labores del Senado, sin perjuicio de que haya afectado su honor y el de uno de sus miembros.
Procede destacar que, en estas actuaciones, la Honorable Cámara afirmó que el libelo causante del agravio habría afectado los privilegios por imputación de inconductas sin fundamento alguno, pero ello, en todo caso, podría ser motivo de acciones de otro tenor, cuya apreciación no es susceptible de efectuarse en el sub judice, porque en esta causa, y al igual que en el precedente citado de reciente fallo, sólo se trata de determinar si la facultad que se cuestiona ha sido ejercida de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1239
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