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Fallos: 319:115 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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30 115
ADRIAN SPADAFORA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA
TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó una nulidad plantea agravios suficientes para habilitar la instancia de excepción pues, aun cuando remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla- a la instancia intentada, ello no constituye óbice para su consideración cuando lo decidido evidencia un excesivo rigor formal y prescinde de la verdad objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos a fin de evitar un menoscabo del derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que -sin correr traslado al organismo previsional— rechazó el planteo de nulidad de la resolución administrativa que había denegado el pedido de reajuste, sin considerar la presentación de un escrito, cuya copia acompañó la parte con la constancia de su recepción, por entender que su presentación era extemporánea y que el actor debió prever que se omitiría agregar al expediente el escrito que iba a presentar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Spadafora, Adrián c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones dela Seguridad Social que declaró desiertoel recurso de fs. 244/246, por no contener una crítica razonada y concreta de la resolución administrativa que había rechazado el pedido de reajuste, el actor planteó ante dicho tribunal la nulidad de las actuacio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-115

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