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Fallos: 305:606 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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practicada en autos, completando, de este modo, el total a retribuir en virtud del depósito efectuado por el término de dos años, monto que debía actualizarse hasta el momento del efectivo pago, "según lo sostienen doctrina y jurisprudencia predominantes".

La Cámara Federal de Resistencia, al conocer por vía de apelación contra este pronunciamiento, declaró que el contrato celebrado entre las partes era un contrato de derecho público en el cual el particular se avenía al estatuto dictado por la Administración.

Señaló también que los límites impuestos por las partes a sus recursos le impedían conocer sobre la procedencia o improcedencia de ciertos rubros, la secuencia de la relación contractual y la calidad funcional con que se aduce habría actuado el depositante.

A continuación, admitió que cabía reducir el período por el cual correspondía abonar el precio del depósito, pero no hasta un término de 120 días como pretendía la recurrente, sino hasta el momento en que evidenció su voluntad de abandonar la gestión respecto de la mercadería.

Resolvió en este aspecto que, al no haber constancias de una expresión concreta y precisa anterior a esa fecha, debería correr hasta aquélla en que la Aduana dejó de asumir su responsabilidad como depositario, quedando, por tanto, sin sustento la contraprestación que justificaría el pago de una suma de dinero.

A tal efecto, destacó que el art. 308 de las Ordenanzas de Aduana, conforme a la ley 17.586, establece que, vencido, el año de depósito o de su prórroga en caso de renovación la Aduana no será responsable de la pérdida o avería de la mercadería.

En lo concerniente al trámite dispuesto en primera instancia para determinar las cantidades ciertas emergentes del contrato, el juzgador entendió que la demandada carecía del interés necesario para la procedencia del agravio.

Con relación a la forma de cálculo de la depreciación monetaria, declaró que la ley 21.391 no era aplicable al caso y resolvió que la actualización se debería calcular según las tarifas vigentes a la fecha de fijarse la suma de abonar,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-606

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