el que solicitaron que el juez de la quiebra de la entidad bancaria se avocara al conocimiento del sumario administrativo, invocando para ello, el fuero de atracción que consagra el art. 136 de la ley 19.551. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Segunda Nominación de Santiago del Estero mediante el fallo al que se ha hecho referencia revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión delosincidentistas.
5°) Que esta Corte admitió la delegación en el Banco Central del llamado "poder de pdlicía bancario o financiero", con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen. Las razones de bien público y de necesario gobierno a que responde la legislación financiera y cambiaria, encuentran base normativa en las cláusulas del art. 67, inc. 5, y 16 y 28 de la Constitución Nacional (Fallos: 256:241 , 366; 303:1776 ; 310:203 ).
6°) Que, ello sentado, cabe señalar que el art. 41 de la ley 21.526 otorga facultades al Banco Central de la República Argentina para sancionar a las personas o entidades responsables que incurrieren en infracciones ala Ley de Entidades Financieras, sus normas reglamentarias y resoluciones que dictela autoridad, en ejercicio de sus facultades, para lo cual debe instruir sumario con audiencia de los imputados. Asimismo, la resolución por la que se apliquen las sanciones contempladas en los incisos 3, 4, 5 y 6 dela citada norma, es apelable al solo efecto devalutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —art. 42 ley 21.526.
7°) Que en tal sentido debe precisarse que los car gos formulados por el Banco Central de la República Argentina alos incidentistas, en uso de las facultades conferidas por el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, se refieren a conductas violatorias de las normas reguladoras de la actividad bancaria y financiera. Tal tipo de conductas resulta susceptible de afectar en forma directa einmediata, todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales (dictamen del Procurador General en Fallos: 303:1776 ).
8") Que, en cambio, el instituto del fuero de atracción rige respecto de aquellas acciones en las cuales el concursado resulta demandado,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:113
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