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Fallos: 319:114 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso univer sal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo oliquidatorio —art. 22, inc. 2", y 136 ley 19.551 (Fallos:

314:1320 ).

En el caso debe tenerse presente, por una parte, que el sumario que la decisión apelada impide sustanciar al Banco Central —al margen de que su contenido patrimonial es sólo secundario o contingente— no se dirige contra la entidad financiera concursada sino contra los señores José Nicolás, Antonio Fuhad Jalil, Manuel Alliye Cebe y Luis Eduardo Alvarez —que se desempeñaron como consejeros y síndicos de aquélla—; y, por la otra, que los hechos imputados por el organismo oficial —con abstracción de todo juicio de valor acerca de su eventual configuración y de la responsabilidad personal que pudiere caberle a los sumariados— suponen transgresiones a normas reglamentarias de la actividad financiera que podrían ser, en su caso, sancionadas por el ente rector del sistema monetario —en los términos del art. 41 de la ley 21.526— con independencia de la situación de quiebra de aquella entidad financiera.

9") Que esta Corte ha sostenido que la expresión "sumario" contenida en la ley 21.526 no puede ser sustraída de ese contexto normativo para buscar su significación en otras áreas del orden jurídico. Si puede señalarse un significado técnico de palabra, éste no iría más allá delareferencia a un cierto procedimiento, caracterizado por su brevedad —e informalidad—, que precede a una decisión sobre los hechos investigados o las cuestiones sometidas a consideración del órgano competente (Fallos: 303:1776 ).

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. Déjese sin efecto el fallodefs. 159/159 vta. de losautos principales a los que se agregará la presentación directa. Costas ala vencida. Devuélvase el depósito des. 2. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GUILLERMO A. F.

López — ApoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-114

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