30 111 ren a conductas violatorias de las normas reguladoras dela actividad bancaria y financiera, que resultan susceptibles de afectar en forma directa einmediata, todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales.
CONCURSOS.
El instituto del fuero de atracción rige respecto de aquellas acciones en las cuales el concursado resulta demandado, como un modo de concentrar las causas ante el juez del proceso universal, donde se convoca a todos los acreedores, ya sea para un concurso preventivo oliquidatorio — art. 22, inc. 2? y 136 ley 19.551.
BANCO CENTRAL.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que dispuso que el sumario fuese evaluado por el juez del concurso, impidiendo su sustanciación por el Banco Central, si dicho sumario no se dirige contra la entidad financiera concursada sino contra quienes se desempeñaron como consejeros y síndicos de aquélla, y los hechos imputados suponen transgresiones a normas reglamentarias de la actividad financiera que podrían ser, en su caso, sancionadas por el organismo oficial —en los términos del art.41 dela ley 21.526 con independencia de la situación de quiebra de aquella entidad financiera.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La expresión "sumario" contenida en la ley 21.526 no puede ser sustraída de ese contexto normativo para buscar su significación en otras áreas del orden jurídico.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Si puede señalarse un significado técnico de la palabra "sumario" contenida en la ley 21.526, ése no iría más allá de la referencia a un cierto procedimiento, caracterizado por su brevedad —e informalidad—, que precede a una decisión sobre los hechos investigados o las cuestiones sometidas a consideración del órgano competente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Rigo, Roberto A. s/ recurso ex
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:111
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