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Fallos: 319:112 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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traordinario en: incidente promovido por Jalil A. Fuhad c/ Banco Central de la República Argentina s/ fuero de atracción en: Banco Boreal s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queel Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, al rechazar el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, mantuvola sentencia dictada por la Cámara Civil de Segunda Nominación que había ordenado que el sumario administrativo instruido por la autoridad monetaria contra los incidentistas fuese evaluado por el juez de la quiebra en oportunidad de determinarse los efectos de ésta en relación a la conducta de los responsables.

2°) Que contra tal decisión el Banco Central dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen. Sostiene en el remedio federal que el pronunciamiento impugnado, al juzgar aplicables al caso las normas de la ley 19.551 —en desmedro de la Ley de Entidades Financieras, arts. 41 y 42-, privóal ente oficial del ejercicio de su potestad sancionatoria, frente a eventuales irregularidades técnico administrativas en que los integrantes de la entidad pudieron haber incurrido.

3°) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal —comolo son las contenidas en los arts. 41 y 42 dela ley 21.526- y lo resueltopor el superior tribunal de la causa es adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas. Por otra parte, la decisión apelada es equiparablea sentencia definitiva pues el agravio que ocasiona al Banco Central, al impedirle ejercer las facultades que le otorgan las normas citadas, no podría ser ulteriormente reparado.

4) Que, según surge de las constancias de la causa, por resolución 201, del 10 de abril de 1984, el Banco Central dispuso instruir sumario alos incidentistas en los términos del art. 41 dela ley 21.526 por la actuación que les cupo en el Banco Boreal Cooperativo Limitado, y les confirió vista de las actuaciones administrativas a fin de que presentaran sus defensas y ofreciesen pruebas (fs. 1/4). Anteello, y en el marco del proceso concursal, aquéllos promovieron un incidente en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-112

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