minación, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por el ex director, un paramédico y un chofer, del servicio de emergencias de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos.
En ella imputan al interventor designado por el Instituto Nacional de Acción Mutual los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y administración fraudulenta.
El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que, a pesar de que el interventor cuestionado es un funcionario público nacional, los ilícitos que se le atribuyen no habrían afectado los intereses de la Nación o alguna de sus reparticiones, toda vez que el Instituto Nacional de Acción Social que lo designó es un organismo descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación (fs. 21). - Por su parte, la justicia provincial no aceptó la competencia atribuida con base en que el Instituto Nacional de Acción Mutual que designó al interventor imputado está adscripto a la Presidencia de la Nación. Por lo demás, consideró que la conducta a investigar habría sido desplegada por el funcionario nacional en el ejercicio de las funciones propias de la intervención (fs. 28/29).
Con la insistencia de la justicia federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 30).
Al respecto, V. E. tiene establecido que es función específica de la justicia federal prestar resguardo y tutela a las instituciones nacionales y juzgar de la validez de los actos de los funcionarios nacionales en provincia (Fallos: 286:153 ).
Habida cuenta que la intervención a la Sociedad Francesa fue dispuesta por el Instituto Nacional de Acción Mutual, organismo descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social, dependiente esta última, a su vez, de la Presidencia de la Nación —artículo 11, del decreto N? 227/94- y que la conducta a investigar podría resultar de aquellas que afectan o corrompen el buen servicio que presta una entidad nacional (Fallos: 295:595 ; 306:1681 ; 307:2416 y 311:2335 ), opino que corresponde a la justicia de excepción proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Angel Nicolás Agiiero Tturbe.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1156
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