JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
La referencia del art. 3, inc. 3", de la ley 48, y su concordante art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, a los delitos que tiendan a la defraudación de las rentas de la Nación alude a los casos en que el daño sufrido por bienes del Estado Nacional es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se trata.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA ,
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, de la misma localidad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por Héctor Bottegoni.
En ella manifestó ser socio gerente de la firma "Bottegoni Hnos. S.C.C" que, con fecha 2 de enero de 1995, despachó a través de ENCOTESA, sucursal San Justo, una carta certificada que contenía un cheque, de la cuenta corriente de la firma en el Banco de la Nación Argentina. Que el cartular fue emitido en pago de una factura, a la orden de "Iglesias Transportes S.A", con domicilio en esta ciudad, por la suma de 401,20 pesos. Que el día 13 del mismo mes, tomó conocimiento que "Cytryn Bernhaut S.A." había presentado al cobro ese mismo cheque en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, sucursal Villa Crespo, por la suma de 4.101,20 pesos y que el documento fue debitado de la cuenta de la denunciante, constatando luego su adulteración tanto en las cifras como en la orden de emisión.
El magistrado provincial, luego de realizar algunas diligencias probatorias y a pedido del apoderado del Banco Nación, declinó su competencia en favor de la justicia federal con base en que se encontraría comprometido el patrimonio del Estado Nacional, atento la responsabilidad que le pudiera caber a la entidad girada por acreditar el pago del cheque en cuestión (fs. 39).
Por su parte, el tribunal nacional rechazó ese criterio al entender que no se encontraría probada, hasta ese momento, la responsabilidad de algún empleado nacional. Además, sostuvo que no debía confundirse el
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1158
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos