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Fallos: 319:1157 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Primera Nominación de la mencionada ciudad.


EDUARDO MoLinf O'Connor — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — GUILLERMO

A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
HECTOR BOTTEGONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La sustracción de una pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que, posteriormente, se realice con su contenido.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si no es posible determinar si-el apoderamiento de la carta certificada que contenía un cheque tuvo lugar hallándose la pieza postal bajo la custodia o servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, corresponde continuar con la investigación del hecho al juez provincial, que previno.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales, Delitos en particular. Defraudación.

En lo vinculado al delito de estafa, cabe atenerse al lugar donde los documentos fueron entregados.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1157

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