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Fallos: 319:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sobre la base de lo manifestado en un informe requerido a los magistrados tras una breve explicación de los miembros del tribunal, para cuya redacción se fijó el exiguo plazo de dos horas y sin que se hubiese comunicado a los jueces la existencia de imputaciones personales ni, en consecuencia, la necesidad de efectuar descargos respecto de su participación en los hechos investigados.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta sobre la base de lo manifestado en un informe si las preguntas formuladas fueron de orden general, tendientes a determinar el modo en que se desarrollaron los hechos que dieron lugar a las actuaciones y no a deslindar el grado de responsabilidad personal de cada uno de los jueces sancionados.

SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta sobre la base de lo manifestado en un "informe" si la índole del pedido, la forma en que se exteriorizó por el tribunal, el plazo concedido para su redacción y la falta de indagación acerca de la actuación personal de cada magistrado, determinan la carencia de idoneidad del informe para ser considerado un instrumento de descargo y, por ende, para configurar la base de la sanción aplicada.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Es descalificable la sanción impuesta a un grupo de jueces, si el tribunal omitió considerar la actuación particular de cada uno de los magistrados a los que atribuyó algún grado de participación en los hechos.

SANCIONES DISCIPLINARIAS. .
La naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayor gravedad sean aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debido proceso, para lo cual es menester contar con una adecuada oportunidad de audiencia y prueba.

SANCIONES DISCIPLINARIAS. .
Aun cuando el ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio, propio de los tribunales inferiores, cabe hacer excepción a esta regla cuando aque Tla potestad fue ejercitada en forma arbitraria por las cámaras.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1161

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