Hace referencia a las operaciones que desarrollan las sociedades de capitalización y ahorro previo y a las facultades de las autoridades federales para reglar la materia, y destaca que están fiscalizadas en todo el ámbito del territorio nacional por la Inspección General de Justicia de la Nación. Ese organismo fue creado para cumplir, entre otras, esas funciones y así lo ha reconocido la Corte Suprema en los precedentes que cita.
En cuanto al perjuicio sufrido por la actora, que la lleva a plantear esta acción de inconstitucionalidad, radica en los términos de la resoJución 202 dictada por la Secretaría de Comercio Exterior de la Provincia de Santa Fe, que reglamenta en su territorio el funcionamiento de las sociedades de ahorro previo y exige requisitos incompatibles con el régimen federal como son la inscripción en registros locales, constituir domicilio en la provincia, disponer de un representante, acreditar su constitución, la nómina de sus directivos y su contrato social.
Tal pretensión contraría el art. 67, inc. 12 del anterior texto constitucional y otras disposiciones de la Ley Fundamental, como asimismo lo dispuesto por el art. 9 inc. b) de la ley 22.315, el art. 299 inc. 4 dela ley 19.550 y el art. 93 de la ley 11.672. IDA fs. 38 se adhiere a la demanda la sociedad El Buen Inversor S.A.
III) A fs. 45 hace lo mismo Reunos S.A.
IV)Afs.51,59,67,74,80, 85,90, 103, distintas empresas dedicadas ala actividad de ahorro previo adhieren a la demanda.
V) A fs. 106/109 se presenta la Inspección General de Justicia.
Sostiene que la resolución impugnada no lesiona el poder reglamentario federal, como se desprende de sus considerandos, en los cuales se expresa que los fines perseguidos apuntan a la obtención de información relevante para el interés del público, para el conocimiento de los planes de las empresas autorizadas, responsables y potenciales consumidores o adherentes a los sistemas de ahorro de tal forma que se orientan a la tutela indirecta del público consumidor, objetivos que se subsumen en los propósitos de la ley 20.680 y principios constitucionales afines. De tal manera no advierte lesión alguna a la competencia y atribuciones federales.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1152
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