Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
MARIA CRISTINA CHALA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL
PERSONAL ve ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde descalificar la sentencia que denegó la jubilación por invalidez, basada en un informe del Cuerpo Médico Forense que —al expedirse sobre el grado de incapacidad omitió ponderar la afección psíquica de la que era portadora la interesada tanto a la fecha del cese laboral como a la del examen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó la jubilación por invalidez (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Cristina Chala en la causa Chala, María Cristina e/ Caja Nacional de Previsión
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1092
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