3?) Que, en cambio, las impugnaciones acer ca de los montos por los que prosperó la demanda, suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia, sin que obste a ello queremitan al examen de materias ajenas —como regla y por su naturaleza—a la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto en temas de esa índole admiterevisión en supuestos excepcionales en los que —como en el sub examine- el fallo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas en la causa y ha omitido considerar argumentos conducentes oportunamente planteados (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2375).
4) Que, al respecto, cabe recordar que esta Corte ha expresado quesi bien los artículos 55 y 56 dela Ley de Contratode Trabajo, 56 de la Ley Orgánica y 165 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación crean una presunción a favor delas afirmaciones del trabajador y facultan, en verdad, a los magistrados a fijar el importe del crédito de que setrata, esto debe hacerse "por decisorio fundado" y "sienpre que su existencia esté legalmente comprobada" (Fallos: 308:1078 ). En cambio, el a quose limitó a aplicar dichas disposiciones con prescindencia delos datos —exentos de impugnación— emergentes de la prueba pericial contable respecto de las remuneraciones de trabajadores de la enpreque, durante el período que interesa, desempeñaron tareas similares a las que el actor manifestó haber cumplido (fs. 106). A su vez, omitió considerar los argumentos que sobre este tema fueron específicamente planteados en la expresión de agravios (fs. 199). En consecuencia, sólo dogmáticamente pudo concluir en que no encontraba "fundamentos válidos" como para apartarse "de lo resuelto en origen sobre el particular"; máxime cuando tal conclusión condujo a un resultado desproporcionado e irrazonable en relación con las remuneraciones acordes con la índdle de la actividad y el tiempo durante el cual se prolongóla prestación —cuatro meses—.
5°) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el casola relación directa einmediata entrelo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15 dela ley 48 y doctrina de Fallos: 312:287 y suscitas).
En virtud de lo expuesto, resulta insustancial el tratamiento delos restantes agravios.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1091
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