por indemnización de los daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y prueba, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitrario el pronunciamiento que, sobre la base de las conclusiones de los informes de los peritos, estableció una suma que dista de ser una ponderación apropiada del daño inferido, ya que no concreta en la práctica los patrones señalados en la sentencia ni traduce los parámetros que condujeron al resultado obtenido, amén de que el a quo no fundamentó las razones por las que unificó en un solo rubro los redamos que habían sido discriminados formalmente en la demanda.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Corresponde admitir el agravio referente al daño moral, si la suma fijada por tal concepto no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del perjuicio causado en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues a pesar de reconocer el sufrimiento por las lesiones de la víctima el tribunal ha establecido su cuantía en términos que desvirtúan el principio de reparación integral propio de la materia en examen.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a los montos fijados por daño estético y gastos médicos y de transporte y el rechazo del redamo de resarcimiento por la pérdida de aptitud nupdal se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y der echo común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el a quo ha expuesto fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, sirven para dar base jurídica a lo resuelto y para excluir la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió una demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados en un accidente de tránsi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1086
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