ha de ser restrictiva, no admitiéndose otras que las previstas expresamente en la ley.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
No corresponde asimilar las multas procesales a las causas en las que está en juego unarestricción ala libertad personal, ya que bastaría con la invocación de restricciones a los der echos constitucionales de trabajar, ejercer libremente su profesión y de propiedad para obtener el aplazamiento del depósito, cosa muy distante de lo establecido por la ley 21.859 —art. 2, inc. g)- (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Queel recurrentefue intimado a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Ante ello, solicitó que se lotuviese por acogido al diferimiento de pago establecido en las acordadas 13 y 35 de 1990, petición esta última que le fue rechazada mediante providencia del Secretario, que hizo mérito de la doctrina de esta Corte según la cual las multas disciplinarias —materia que pone en juego el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja— son de naturaleza resarcitoria y no penal.
2°) Que, contra tal autoel recurrente articulóuna "revocatoria con apelación extraordinaria por arbitrariedad en subsidio", la queentiende procedente porque, aun cuando no se trata la presente de una causa en la que se encuentre en juego una restricción ala libertad personal, la multa procesal impuesta por el a quo, torna viable su asimilación, por cuanto las restricciones a la libertad personal —en las que el presentante considera fundadas las mencionadas acordadas-, se asemejarían por su entidad ala restricción que la aludida sanción procesal causa a sus derechos constitucionales de trabajar y de ejercer libremente su profesión, así como al derecho de propiedad.
3°) Que el diferimiento de que se trata ha sido establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por la ley
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1095
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