to (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Conforti, Emilio Roque c/ Medina, Juan José y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que modificó en forma parcial el fallo de primera instancia que había admitido una demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa.
2°) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la víaintentada, pues no obstantereferir sea cuestiones de hecho y prueba, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia noresulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027 ; 312:287 y 315:2135 ).
3?) Que, en efecto, sobre la base delas conclusiones del informe del perito oftalmólogo —que dictaminó la presencia de una grave disminución concéntrica del campo visual de la víctima- y del peritaje médico que concluyó que el actor presentaba una incapacidad parcial y permanente del 45 en el plano psicológico, del 10 y 15 por secuencias nasal y auditiva, respectivamente, la alzada consideró que cor respondía establecer en $ 27.500 el monto del resarcimiento por incapacidad sobreviniente y pérdida de chance olucro cesante causados a la víctima.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1087
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