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Fallos: 319:1094 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserrt.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO.

CLINICA MARINI S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

No corresponde asimilar las multas procesales a las causas en las que está en juego una restricción a la libertad personal, pues ello implicaría ampliar —con el mero señalamiento de supuestas restricciones a diver sos derechos constitucionales— el elenco de hipótesis en que puede ser formalizado el aplazamiento del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La interpretación de las exenciones vinculadas a la obligación de efectuar el depósito que debe acompañar a la queja por apelación extraordinaria denegada,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1094

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