para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la decisión administrativa que había denegado el beneficio dejubilación por invalidez, la sdicitante dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio lugar ala presente queja.
2°) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ellonoimpide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
3°) Que, al respecto, cabe señalar que el a quo basó su pronunciamiento en el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense que, al expedirse sobr eel grado de incapacidad dela interesada a la fecha del cese laboral, le adjudicó un por centaje del 20 de la total obrera por patologías de carácter traumatológico, pero omitió ponderar la afección psíquica de que era portadora tantoala fecha cuestionada comoa la del examen (fs. 43/45 y 67/68, del expte. principal).
4) Que al ser solicitado por este Tribunal un informe complementario al referido cuerpo médico, el dictamen respectivo confirmó el porcentaje de incapacidad física acreditado en autos sin hacer referencia al estado psíquico de la actora (fs. 50/53), omisión que —frente a la impugnación de parte- dio lugar a la presentación de otro informe que estimó en un 60 la minusvalía psíquica, permitiendo inferir similar porcentajea la fecha del cese laboral el 5 de abril de 1991 (fs. 65/75).
5°) Que, en consecuencia, sobre la base de lo informado respecto a la situación laboral dela recurrente que, por otrolado, acompañó constancia de telegrama de cese laboral por incapacidad a fs. 69 de los autos principales, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario por mediar nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, se declara procedente el recurso de hecho y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1093
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