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Fallos: 318:926 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNon Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que, al revocar la de primera instancia, declaró la invalidez de la decisión adoptada por el Comité Nacional del Partido Conservador Popular el día 26 de junio de 1993 y declaró la plena vigencia de la mesa directiva elegida el 29 de agosto de 1992, dedujeron recurso extraordinario las autoridades electas en la reunión mencionada en primer término, el que, al ser desestimado por el tribunal a quo, motivó la presente queja.

29) Que los recurrentes solicitan la descalificación del pronunciamiento alegando que lo decidido viola lo dispuesto en los arts. 12, 32, 6? y 21 de la ley 23.298 y 12, 14 y 33 de la Constitución Nacional y constituye una sentencia arbitraria por afectación de la garantía de defensa en juicio regulada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

32) Que esta Corte ha señalado en forma reiterada que los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia, que condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales. En consecuencia, al reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital Fallos: 312:2192 ).

4) Que en virtud de la aludida misión que compete a los partidos políticos, se requiere que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión que fluyan en el seno de tales agrupaciones (Fallos: 307:1774 ). Consecuentemente, es función natural del Poder Judicial velar por aquella transparente expresión, que incluye tanto el debido funcionamiento de los órganos partidarios como el de las interrelaciones de éstos (Fallos:

310:456 y 311:1630 ).

5) Que la ley 23.298 establece que la carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación (art. 21).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-926

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