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Fallos: 310:456 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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COMITE per MOVIMIENTO pt INTEGRACION y DESARROLLO . - DE REALICO

PARTIDOS POLITICOS.
Tratándose de un partido reconocido como partido de distrito y como partido provincial, que está regido por autoridades únicas a las que compete ejercer funciones tanto en uno como én otro orden conforme a la Carta Orgánica, el hecho de la identidad de la estructura partidaria no obsta, en principio, a la aplicación de las normas federales y locales —.

que la regulan como partido de distrito y partido provincial, ni a la consiguiente intervención de los respectivos órganos de aplicación de tales normas,

PARTIDOS POLITICOS. -
Tratándose de la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional impone la supremacía y, por ende, la vigencia de las normas federales y su respectiva autoridad de aplicación.

PARTIDOS POLITICOS. .
Es incompetente la justicia electoral provincial para entender en la causa en que junto con la elección de autoridades del comité local, se eligieron .

autoridades del Comité y de la Convención provinciales, que lo son del distrito. .

, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

Suprema Corte: , " , I .

A fs. 12/13 el Presidente y el Secretario del Comité de Realicó del Movimiento de Integración y Desarrollo, se presentaron ante el Tribunal Electoral de la provincia de La Pampa a fin de requerirle que interviniera para garantizar la realización del acto eleccionario interno del partido en esa localidad, que había sido suspendido según

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-456

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