Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:923 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...



PARTIDOS POLITICOS. .
Los mandatos de los miembros de la mesa directiva que tienen plazo no son revocables (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

PARTIDOS POLITICOS.
Conferir validez a la revocación de mandatos con duración constitucional, legal o estatutaria prefijada, a extramuros de toda disposición disciplinaria que garantice la defensa del mandatario, significaría cohonestar la arbitrariedad y promover la ineluctable abrasión del sistema representativo dentro de la vida de los partidos políticos argentinos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de lo resuelto por el comité nacional de un partido político: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Conservador Popular —orden nacional en la causa Partido Conservador Po pular —orden nacional— s/ inscripción", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 19) Que la sentencia de la Cámara Nacional Electoral, al revocar la decisión de la primera instancia, declaró la nulidad de lo resuelto por el Comité Nacional del Partido Conservador Popular el 26 de junio de 1993 y la vigencia de la mesa directiva electa el 29 de agosto de 1992.

Contra ese pronunciamiento, las autoridades desplazadas dedujeron el recurso extraordinario (fs. 104/116 vta. del expte. 2410/94) cuya

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-923

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 923 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos