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Fallos: 318:921 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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PARTIDOS POLITICOS,
Al reglamentar los partidos políticos, el Estado cuida una de las piezas prin- .

cipales y más sensibles de su complejo mecanismo vital (Voto de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López y disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

PARTIDOS POLITICOS,
La constitución, autoridades y cuerpos orgánicos de los partidos políticos deben ser transparente expresión de representatividad a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de 'opinión -que-fluyan-en el seno de tales agrupaciones (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PARTIDOS POLITICOS. .
Es función natural del Poder Judicial velar por la transparente representatividad de la constitución, autoridades y cuerpos orgánicos de los partidos políticos, que incluye tanto el debido funcionamiento de los órganos partidarios como el de las interrelaciones de éstos (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PARTIDOS POLITICOS.
Los poderes del Estado, entre ellos el judicial, tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos, cuyo "ámbito de reserva" ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los arts. 1 y 21 de la ley 23.298, con lo que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones (Voto de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

PARTIDOS POLITICOS.
En principio, queda excluida del conocimiento de los tribunales de justicia la decisión del comité nacional de un partido político, que fue valorada por su convención nacional en ejercicio de facultades que les son propias conforme a la.carta orgánica, de modo que no aparece manifiestamente irrazonable Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Corresponde revocar la sentencia apelada, no obstante que podría considerarse inoficioso un pronunciamiento en la causa, si los recurrentes mantienen un interés concreto en tal revocación (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-921

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