mó las decisiones del Comité Nacional que se impugnaron en este litigio (fs. 112 vta.).
6?) Que, en efecto, si bien el Ministerio Público (fs. 50/50 vta.) dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia de la primera instancia, con sustento en las facultades soberanas de una Convención Nacional regularmente constituida, estas constancias de la causa fueron soslayadas por la cámara a pesar de los argumentos que al respecto había sostenido el interesado al responder el memorial de agravios que su contraria elevó contra el fallo que le había sido adverso (fs. 33/ 45 de estos autos, esp. fs. 38 vta.). Habida cuenta de las facultades específicas de la máxima autoridad partidaria y de la regularidad que —en los términos del art. 6 de la carta orgánica según la redacción vigente al tiempo de la sesión (fs. 861)- revestía su quórum, la omisión por parte del a quo de tratar constancias relevantes que habían sido incorporadas al expediente, vicia el pronunciamiento como acto jurisdiccional y justifica la intervención de esta Corte en garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional). Máxime si se conside- ra que al tiempo en que se juzga, ha tenido lugar una nueva asamblea partidaria —reunión del 21 de mayo de 1994; informe de la veedora judicial a fs. 1227/1229 y acta a fs. 1251/1254 del expediente 526/71— que ratificó, con el quórum necesario, las decisiones que se impugnaTon en el sub examine.
7) Que, debido a la manera en que se resuelve, deviene inoficioso el examen de los agravios que el recurrente sustentara en la violación de normas de carácter federal.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, en ejercicio de las facultades que otorga al Tribunal el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se revoca el fallo de cámara de fs.
70/74 vta. y se confirma la decisión de la primera instancia (fs. 3/5 de estos autos). Costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al prin cipal y, oportunamente, devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CABLos S. FAYr (en disidencia) — AuGusto César BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez (por su voto) — GUsTavo A. BOssERrT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:925
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