dades de la cuestión debatida. Notifíquese, agréguese la queja al principal y oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que revocó lo dispuesto por el juez de grado y declaró nula la decisión adoptada por el Comité Nacional del Partido Conservador Popular el 26 de junio de 1993, en la que se sustituyeron las autoridades de la mesa directiva de la agrupación que fueron electas en agosto de 1992, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 104, que al ser denegado a fs.
139/141, motivó esta presentación de hecho.
2?) Que el a quo, para resolver como lo hizo, sostuvo que cabía reputar válida la autoconvocatoria a sesión del Comité Nacional del Partido, en tanto se hallaba presenté una amplia mayoría de sus componentes y la calidad de tales no había sido cuestionada. Sin perjuicio de ello, la cámara consideró inválido lo resuelto en esa asamblea, al advertir que la sustitución de las autoridades de la mesa directiva no se .
encontraba incluida entre las cuestiones enumeradas en el "orden del día" de la sesión.
El tribunal de segunda instancia afirmó que el respeto por el "orden del día" garantiza las materias sobre las que se habrá de deliberar en un cuerpo colegiado y si se lo vulnera, se afecta la buena fe de quienes decidieron no participar en la reunión convocada. Por último, sostuvo que el art. 15 de la carta orgánica del partido establece, en forma expresa, el plazo de duración de los cargos de los miembros del Comité Nacional sin prever ninguna forma de remoción —por razones políticas-—, todo lo cual torna inválida la decisión partidaria cuestionada en autos.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:929
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