Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al rechazar el planteo de recusación deducido por uno de los coherederos, dispuso testar unos párrafos del escrito aludido y apercibir —con conocimiento del Colegio Público de Abogados- a los letrados del recusante, estos últimos interpusieron el remedio federal que, denegado, dio motivo a esta presentación directa.
2?) Que, al respecto, el a quo sostuvo que la recusación deducida no podía ser calificada de maliciosa en los términos del art. 29 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pero señaló que las expresiones utilizadas en dicho planteo -tales como las que ponían en tela de juicio la probidad e imparcialidad del juez interviniente en la causa— no guardaban el estilo que debía observarse en toda presentación judicial y transgredían el marco de decoro y respeto debido al magistrado, motivo por el cual correspondía sancionarlos en los términos del art.
18 del decreto-ley 1285/58.
3) Que los recurrentes impugnaron la constitucionalidad de la disposición legal antes aludida sobre la base de que dicha norma habría quedado derogada implícitamente con el dictado de la ley 23.187, que dispuso la creación de un tribunal de disciplina para juzgar la conducta de los abogados de la matrícula y vedó a los jueces la posibilidad de castigar a los letrados con motivo del desempeño de su labor profesional; asimismo, señalaron que el apercibimiento dispuesto por el a quo era injustificado y que la decisión debía ser descalificada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.
4) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, la cuestión federal debe ser introducida en la primera oportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento (Fallos: 302:583 ; 312:1872 ), motivo por el cual los apelantes debieron haber efectuado el planteo de inconstitucionalidad en el recurso de reconsideración previsto por el art. 19 del decreto-ley 1285/58, de modo que al no haber deducido dicho recurso no se han agotado los remedios legales y las objeciones que se formulan en el recurso extraordinario constituyen una reflexión extemporánea sobre el punto que no justifican la habilitación de esta instancia excepcional (Fallos: 210:718 ; 312:1470 ).
5) Que aun cuando se considerara oportuno el planteo de la parte porque presupone la abrogación de las disposiciones contenidas en la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:894
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