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Fallos: 318:896 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CARLOS ESCUDERO v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario, aunque los agravios del apelante se refieran a cuestiones de hecho y de derecho público local, cuando la solución de la cámara incurre en un exceso de rigor formal, incompatible con las reglas del debido proceso. ,

EMPLEADOS MUNICIPALES.
Es válido el acto por el que se hace cesar a los agentes de la comuna en la función de conducción, aunque carezca de un detallado orden de razones fácticas y normativas, toda vez qué la exigencia de una específica motivación frente a las amplias facultades de superintendencia concedidas al intendente de la Ciudad de Buenos Aires, y la reglamentación de la estabilidad —art.

9? del estatuto aprobado por la ordenanza 33.640- aparece como un ritualismo excesivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un exceso ritual manifiesto la sentencia que declaró la nulidad del decreto municipal que dispuso el cese de un director general adjunto por carecer de la referencia a los hechos que motivaron la medida y la cita legal en que se apoya, desconociendo que la invocación de la norma reglamentaria de la estabilidad en los cargos de conducción revelaba inequívocamente el ejercicio de la facultad discrecional conferida por las razones que justificaron el dictado del art. 9° de la ordenanza 33.640 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en exceso ritual manifiesto la sentencia que exige del departamento ejecutivo municipal la motivación del acto por el que dispone la baja de un agente que ejerce altas funciones de conducción y cuyo cargo, por expresa disposición reglamentaria, se halla exento de la garantía de estabilidad en el empleo.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. .
La decisión de disponer la baja de un agerite municipal exento de la garantía de la estabilidad en el empleo, sin enunciación de los antecedentes de hecho y de derecho, no importa contradecir la necesidad de fundamentación que imponen los arts. 19, inc. 1), ap. 3" y 7", inc. e), de la ley 19.549.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-896

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