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Fallos: 210:718 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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E Re 718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a" que se les atribuya sino de las circunstancias de hecho o que en su oportunidad resultan de los autos, como las referentes al medio de transporte convenido y del lua gar en que se produjo la substracción o el extravío de E los efectos cuyo pago reclama el actor.

E Que ello, basta para poner de manifiesto que la preh sente causa no puede ser considerada como especial e. mente regida por las normas a que se-refiere el art, 2, E: ine, 1", de la ley 48 como sería necesario para que proRo ceda la competencia de la justicia federal (Fallos: 103, se 331; 125, 5; 192, 387).

É Que, por lo demás, ello no importa privar a la deu mandada, en el caso de que el juicio fuera fallado en E E forma contraria a sus pretensiones, del recurso extra ordinario que pudiera corresponderle sobre la base de la E interpretación de las normas federales que considere E aplicables al caso siempre que se hallaren reunidos los j requisitos necesarios para su procedencia.

F En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por Er el Sr. Procurador General confírmase la sentencia apeÉ lada en lo que ha podido ser materia del recurso.

: Tomás D. Casares — FELIPE S.

kb Pérez — Lvis R. LoxGHr — Eo , Justo L. ALvarez Robríavez Es — Ronorro G. VALENZUELA.

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EDUARDO AUGUSTO GARCIA e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportinidad. Introducción de la cuestión a federal por la sentencia.

za Si bien puede ocurrir que la cuestión federal sea introduhe cida por los jueces en sus fallos o surja de éstos, la proce2.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-718

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