+ of : : ; :
A E :
t-
E Re 718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a" que se les atribuya sino de las circunstancias de hecho o que en su oportunidad resultan de los autos, como las referentes al medio de transporte convenido y del lua gar en que se produjo la substracción o el extravío de E los efectos cuyo pago reclama el actor.
E Que ello, basta para poner de manifiesto que la preh sente causa no puede ser considerada como especial e. mente regida por las normas a que se-refiere el art, 2, E: ine, 1", de la ley 48 como sería necesario para que proRo ceda la competencia de la justicia federal (Fallos: 103, se 331; 125, 5; 192, 387).
É Que, por lo demás, ello no importa privar a la deu mandada, en el caso de que el juicio fuera fallado en E E forma contraria a sus pretensiones, del recurso extra ordinario que pudiera corresponderle sobre la base de la E interpretación de las normas federales que considere E aplicables al caso siempre que se hallaren reunidos los j requisitos necesarios para su procedencia.
F En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por Er el Sr. Procurador General confírmase la sentencia apeÉ lada en lo que ha podido ser materia del recurso.
: Tomás D. Casares — FELIPE S.
kb Pérez — Lvis R. LoxGHr — Eo , Justo L. ALvarez Robríavez Es — Ronorro G. VALENZUELA.
LS
EDUARDO AUGUSTO GARCIA e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportinidad. Introducción de la cuestión a federal por la sentencia.
za Si bien puede ocurrir que la cuestión federal sea introduhe cida por los jueces en sus fallos o surja de éstos, la proce2.
ce be E:
e "
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:718
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-718¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 718 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
