18 res- en la causa De Carabassa, Isidoro s/ artículo 300 del Código Penal — causa N° 6811", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que absolvió a Isidoro De Carabassa respecto del delito de agiotage (art. 300, inc. 1, del Código Penal) por el que había sido condenado en primera instancia, la Comisión Nacional de Valores interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2?) Que para resolver de ese modo el a quo entendió que las "negociaciones fingidas" a las que alude el citado precepto legal no se encontraban debidamente acreditadas ya que las operaciones de compra y venta de acciones que había realizado el imputado a través de distintos agentes de bolsa eran demostrativas de hechos exteriores con contenido real, pues habían sido documentadas en los respectivos contratos, había mediado pago de los derechos, impuestos y comisiones correspondientes, y tradición de esos títulos. A ello no obstaban los argumentos relativos a la gran hegemonía de actuación del procesado, quien obró como comprador y vendedor, porque el juego de la oferta y la demanda hacía que un comitente prevaleciese sobre otros por distintas causas y porque en todos los casos en los que se habían practicado peritajes había existido bilateralidad y se había pagado el precio correspondiente.
Tampoco tuvo por demostrada la relación de causalidad entre tal accionar y el resultado de alza del precio de las acciones que exige la figura, por lo que concluyó en que no existía en autos debida certeza, sino razonable duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) acerca de la culpabilidad del nombrado.
3 Que la recurrente fundó su agravio en que el pronunciamiento había desconocido y violado las disposiciones de la ley federal 17.811, cuyo examen era necesario, y que ello condujo al a quo a concluir en una errónea calificación jurídica de la maniobra como operatoria real, al descartar su configuración como negociación fingida. Sostuvo que se realizó una gravosa parcialización de la prueba que había generado incongruencia en el fallo, lo cual constitufa un caso de arbitrariedad y de gravedad institucional.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:890
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