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Fallos: 318:897 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La necesidad de fundamentación del acto administrativo que imponen los arts. 19, inc. f), ap. 3? y 79, inc. e) de la ley 19.549 no puede desvincularse de la amplitud de facultades ejercidas por la administración comunal para remover a sus agentes que desempeñan cargos no comprendidos en el régimen de estabilidad estatutaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público (art. 14 bis de la Constitución Nacional) no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El principio de estabilidad del empleado público no excluye la posibilidad de que la norma prevea que en altos niveles de la administración existan cargos de confianza de las autoridades superiores sujetos, tanto a la designación fuera de la carrera administrativa, cuanto a la remoción incausada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Escudero, Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar parcialmente lo resuelto en la instancia anterior, declaró la nulidad del decreto N° 73/89 y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a reponer a Carlos Escudero en el cargo que ocupaba al tiempo de la baja. Contra este pronunciamiento, la comuna interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-897

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