2?) Que según consta en autos, el actor ingresó en la municipalidad junio de 1987 como director general adjunto en la Dirección General de Obras y Mantenimiento. El 12 de julio de 1989, por decreto N° 73, se dispuso el cese del agente en dicho cargo de conducción, a partir del 7 de ese mes.
3?) Que el a quo sostuvo que, en el caso, el decreto N° 73 carecía del requisito de motivación que exige el art. 79, inc. e), de la ley 19.549 —aplicable en el ámbito local por disposición de la ley 20.261-, por no contener una expresión concreta de los antecedentes o circunstancias de hecho que sustentaron la medida, ni las razones que llevaron a adoptarlas.
Añadió el tribunal que la mera referencia a las disposiciones que facultan al intendente a nombrar y remover al personal del municipio, así como la que consagra la estabilidad del empleado en cuanto al grupo o categoría de revista con exclusión de la función de conducción art. 9° de la ordenanza 33.640), no satisfacen el requisito mencionado.
49) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía elegida, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y de derecho público local, materia ajena —en principio—a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo para abrir el recurso cuando, como en el caso, la solución de la cámara incurre en un exceso de rigor formal, incompatible con las reglas del debido proceso.
5) Que el criterio sentado por esta Corte en Fallos: 311:1206 conduce a afirmar que es válido el acto por el que se hace cesar a los agentes de la comuna en la función de conducción, aunque carezca de un detallado orden de razones fácticas y normativas, toda vez que la exigencia de una específica motivación frente a las amplias facultades de superiritendencia concedidas al intendente y la reglamentación de la estabilidad —art. 9? del estatuto aprobado por la ordenanza 33.640, aparece como un ritualismo excesivo.
6) Que la doctrina expuesta resulta de aplicación en el sub judice.
Ello es así pues si requerir del intendente la referencia a los hechos que motivaron la medida y la cita legal en que se apoya constituye un exceso ritual manifiesto -dado que importa desconocer que la invocación de la norma reglamentaria de la estabilidad en los cargos de conducción revela inequívocamente el ejercicio de la facultad discrecional
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:898
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