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Fallos: 318:836 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 indicado con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitra- riedad.

—- Por ello, con el alcance indicado, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.

JuLIOS. NAZARENO — CARLos S. FAYr — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLIn£ O'Connor Considerando: 19) Que contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dedujo la actora recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo en fs. 297.

- 29) Que la recurrente afirma que la cámara de apelaciones ha incurrido en arbitrariedad al distribuir las costas del proceso y al fijar los honorarios que debe satisfacer su parte, que éstos no guardan proporción con el monto de la condena y que para su determinación empleó una base regulatoria que la apelante estima equivocada, con grave afectación de los derechos amparados por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. 3?) Que la actora se agravia contra la decisión que impuso a su parte las costas derivadas de la actuación cumplida en primera instancia por los codemandados absueltos.

Al respecto, cabe señalar que igual resolición había adoptado el magistrado de primera instancia (fs. 209 vta.), la queno fue objeto de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-836

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