vención de los codemandados contra los que se desestimó la demanda y porque fijó los honorarios del letrado que asistió a dichos litisconsortes partiendo de una base que afecta las garantías reconocidas por los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
3°) Que los agravios relativos a la magnitud de los montos del resarcimiento que fueron fijados en la sentencia no configuran una cuestión federal, pues remiten a la consideración de materias que, por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48 y en el caso no se advierte un supuesto de arbitrariedad que habilite la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, toda vez que el pronunciamiento cuenta con fundamentos mínimos que excluyen la tacha efectuada.
4) Que, por otro lado, en cuanto a los agravios que cuestionan lo decidido sobre la imposición de las costas derivadas de la actuación cumplida por los codemandados absueltos, cabe señalar que igual resolución sobre el tema había adoptado el magistrado de primera instancia (fs. 209 vta.) sin que tal aspecto del fallo haya sido objeto de agravio por la actora en su apelación ante la cámara (fs. 257/263).
En tales condiciones, el pronunciamiento apelado en esta instancia no es sino la reiteración del que había sido consentido por la recurrente, por lo que la cuestión que, como de índole federal, se invoca resulta inadmisible por ser el fruto de una reflexión tardía (Fallos:
310:2929 ; 311:1989 ; 312:2513 ).
5) Que, por último, el demandante sostiene la arbitrariedad de los honorarios fijados por la alzada en favor del letrado que asistió a los codemandados vencedores en la Zitis, planteando agravios que suscitan una cuestión federal que es eficaz para habilitar el recurso extraordinario, pues no obstante que remiten al examen de materias de derecho procesal, ello no es óbice para invalidar el pronunciamiento cuando la decisión de la cámara carece de la fundamentación suficiente que cabe exigir a los actos jurisdiccionales (Fallos: 310:165 ; 311:357 ; 312:759 ). , 6) Que, en efecto, la cámara incurrió en una afirmación dogmática .
al sostener que la retribución del profesional que representó y patrocinó a los codemandados absueltos debía ser fijada sobre la base de la suma reclamada en la demanda, pues prescindió de examinar si en el caso se verificaba el presupuesto que justificara la adopción del criterio seguido, a la par que se desentendió de las absurdas consecuencias
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:833
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