RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Si el pronunciamiento apelado ante la Corte es reiteración del que había sido consentido por la recurrente, resulta inadmisible la cuestión que se invoca como de índole federal, por ser el fruto de una reflexión tardía (Disidéncia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. Los agravios relativos a la magnitud de los montos del resarcimiento no configuran una cuestión federal (Disidencias parciales de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert y del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que fijó los honorarios de los letrados no obstante que los agravios remiten al de materias de derecho procesal, cuando la decisión de la cámara carece de la fundamentación suficiente que cabe exigir a los actos jurisdiccionales (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Debe descalificarse la sentencia que fijó los honorarios del letrado de los codemandados vencedores en la litis sobre la base de la suma reclamada en la demanda, prescindiendo de considerar la suma por la que se admitió la demanda respecto de otro de los codemandados con quien, como copartícipes del hecho causante del daño, hubieran sido responsables solidarios (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Debe descalificarse la sentencia que fijó los honorarios del letrado de los codemandados vencedores en la litis sobre la base de la suma reclamada en la demanda, aplicando mecánicamente un fallo plenario y omitiendo la consideración razonada de la totalidad de los elementos obrantes en el proceso Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:831
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