_—- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
! Vistos los autos: "Toledo, Hilda y otras c/ Console, Carlos Daniel y otros s/ sumario". —° Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor en disidencia parcial) — Cartos S. FAYT (en disidencia parcial) —
AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LevEnE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LOrez — GUSTAVO A.
Bosserr (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S.
NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON Gustavo A. Bosserr Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en lo que interesa al caso, revocó el pronunciamiento de primera instancia —que había desestimado íntegramente la demanda por indemnización de daños y perjuicios y, en consecuencia, admitió parcialmente la pretensión sólo contra uno de los codemandados, la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs.
287/294, que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 297.
2) Que la recurrente afirma que la cámara de apelaciones ha incurrido en arbitrariedad no sólo al establecer los importes de la condena, sino también porque le impuso las costas generadas por la inter
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:832
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