7) Que, en el presente caso, lo resuelto por el a quo no se ajusta a la doctrina reseñada pues, a los fines de dar por acreditado el accionar doloso del procesado, la cámara se limitó a señalar que:"...habida cuenta de la función que ejercía Suárez y la trascendencia que habría de tener lo publicado el procesado debió, cuanto menos, haber intentado cerciorarse de su veracidad, actitud que no sólo no surge de la prueba colectada sino que tampoco ha sido probada por la defensa de Cherashny..." (fs. 348/348 vta.).
Tal afirmación sólo alcanzaría a acreditar el comportamiento negligente del imputado pero de ninguna manera resulta idónea para dar por probado su dolo (o la "real malicia", conforme los términos empleados en el recurso extraordinario), el cual exige —como se ha — visto-el conocimiento dela falsedad 0, al menos, la efectiva representación de tal posibilidad y la indiferencia respecto del resultado lesivo al honor que surja de la publicación de la noticia.
Portal razón, corresponde descalificar el fallo apelado en este punto. . , Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado en el considerando 7° supra. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
HILDA TOLEDO y Ornas v. CARLOS DANIEL CONSOLE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios respecto de varios codemandados y reguló los honorarios de sus letrados: art. 280 del Código Procesal.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:830
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-830
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 830 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos