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Fallos: 318:839 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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LEY: Interpretación y aplicación, - Las excepciones a los preceptos generales de una ley no pueden crearse por inducción o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Zuteco S.A. c/ Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina s/ proceso de ejecución". , Considerando: - .

19) Que Zuteco S.A. promovió demanda ejecutiva contra Sociedad ° Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), por cobro de la suma de U$S 44.843,48, que surge de tres pagarés suscriptos por ésta el 29 de abril de 1991, con vencimientos el 11 de junio de 1991, el 11 de julio de 1991 .

y el 10 de agosto de 1991, respectivamente. La actora manifestó que "tales instrumentos documentaban las obligaciones que SOMISA contrajo con los accionantes por pago de entrega de mercaderías efectuada a entera satisfacción..." (fs. 17 vta.). .

2) Que SOMISA, al oponer la excepción prevista en el art. 544, inciso 8° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sostuvo que la deuda estaba comprendida en la consolidación dispuesta por la ley 23.982. Afirmó que no pretendía discutir la causa que dio origen a los títulos, "sino dejar sentado la fecha en que esta causa se produce", por cuanto la citada ley estableció la consolidación en el Estado Nacional de las obligaciones con causa anterior al 1° de abril de 1991 (fs. 48 vta). A esos fines indicó que los pagarés presentados formaban parte de la documentación con la cual SOMISA refinanció facturas vencidas con anterioridad al 12 de abril de 1991 —que individualizó- y pidió una prueba pericial contable para acreditar dicha circunstancia fs. 49 vta.).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-839

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