Pablo e/ Fisco Nacional (D.G.I.) / ordinario", disidencia parcial del juez Fayt, en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Que en razón del modo como se decide la cuestión de fondo resulta inoficiosa la consideración del agravio del recurrente relativo a la distribución de las costas en la primera instancia.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en virtud del resultado logrado, la novedad de la cuestión debatida y su complejidad (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
Carros S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en los autos H.102. XII. "Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario", disidencia parcial del juez Boggiano, en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Que en razón del modo como se decide la cuestión de fondo resulta inoficiosa la consideración del agravio del recurrente relativo a la distribución de las costas en la primera instancia.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:797
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