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Fallos: 318:793 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Considerando:

19) Que con motivo del rechazo por parte de la Dirección General Impositiva del reclamo de devolución de importes ingresados en concepto del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.256, el juez de primera instancia acogió la demanda interpuesta, declaróla inconstitucionalidad de la citada ley, y dispuso que la repetición de las sumas debía efectuarse con su actualización desde la fecha en que ella fue solicitada hasta el momento del pago, con más sus intereses. Impuso las costas a la demandada.

2) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó tal pronunciamiento, limitando la declaración de inconstitucionalidad al "sistema de ajuste" contenido en el art. 4 de la ley 23.256 y su modificación, por entender que vulneraba al art. 17 de la Constitución Nacional, y confirmó lo decidido en la anterior instancia en lo concerniente a la devolución del monto ingresado por la actora, sin perjuicio de lo que correspondiera por aplicación de la ley 23.928.

Para así decidir consideró que resultaba ocioso discernir la naturaleza jurídica del "ahorro obligatorio" a fin de desentrañar su validez desde el punto de vista constitucional, pues el examen del punto alegado por la actora, atinente al modo en que se habrían de restituir las sumas ingresadas a las arcas fiscales, permitía arribar al mismo resultado pretendido en la demanda sobre la base del planteo global de inconstitucionalidad del régimen.

Sostuvo en tal sentido que la modificación que la ley 23.549 introdujo a la número 23.256 -disponiendo que la capitalización de los intereses fuera mensual- tendió a aniquilar la erosión que venía padeciendo el valor de las sumas depositadas frente a la insuficiencia de las tasas nominales de interés —que se capitalizaban por períodos anuales según el régimen anterior, y siempre con miras a la restitución integral de los depósitos. Consideró que tal propósito no se compadeció con la realidad pues la referida tasa —aun la capitalización mensual de los intereses- se mantuvo por debajo de los índices inflacionarios, lo que generó un efecto corrosivo sobre el valor real de los ahorros. Afirmó que ese hecho era de pública notoriedad, y que a su

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-793

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