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Fallos: 318:799 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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interés del 8 anual desde que dicho cómputo fuera peticionado, "sin perjuicio de lo que corresponda por aplicación de la ley 23.928".

Por último, tras expresar que las costas de primera instancia "se deben considerar firmes por no concurrir agravio específico...", impuso las de la alzada en el orden causado (fs. 141/145). 29) Que los fundamentos de tal decisión son:

1) Que no era imprescindible discernir la naturaleza jurídica del régimen de "ahorro obligatorio", pues del examen de uno de los aspectos de aquél (la modalidad del reintegro) se arribaría -de todos modos- al mismo resultado que el pretendido en la demanda.

TI) Que es cierto que la Corte Suprema ha exigido para que prosperen los planteos de inconstitucionalidad, que los apelantes acrediten de modo concreto en el expediente qué perjuicio les ocasiona la aplicación de la norma impugnada.

Sin embargo, "...el principio que emerge de la doctrina del Alto Tribunal, no puede ser extendido a supuestos como el de autos...", en el que el menoscabo patrimonial sufrido por la actora "...por el impacto inflacionario...configura un hecho de tanta notoriedad... que toda controversia en cuanto a su certeza deviene irrazonable".

TIT) Que con el dictado de la ley 23.549 (que sustituyó la capitalización anual del interés previsto por la ley 23.256, por una capitalización mensual) el legislador ha manifestado la intención de evitar la erosión que venían padeciendo las sumas depositadas bajo el sistema anterior.

Pero, tal objetivo no se ha logrado porque "...la tasa, aun capitalizable mensualmente, se mantuvo por debajo de los índices inflacionarios generando un efecto corrosivo sobre el valor real de los ahorros...". Postular, entonces, que el deterioro del signo monetario era sólo una conjetura por el hecho de que el vencimiento del plazo para el reintegro de los importes depositados no se había producido al expedirse la sentencia (ésta fue dictada aproximadamente tres meses antes de dicho vencimiento), era negar "...aquella realidad que reviste caracteres de verdad incontrastable...".

IV) Que, según diversas publicaciones (que citó la cámara) el deterioro de las sumas depositadas era del orden del 97 a la fecha de la sentencia y, no era razonable prever una "...intervención estatal para

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-799

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