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Fallos: 318:796 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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hubiere obrado el cuerpo legislativo ajeno al poder judicial, que no tiene mision sinó para pronunciarse de conformidad á lo establecido por la ley, y aun en la hipótesis de que se arguyera ó pretendiera que la ley es dura 6 injusta" (Fallos: 68:238 , 295).

9) Que, por lo demás, cabe señalar que al tratarse en el Congreso el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, se suprimió el mecanismo de actualización que éste preveía, y se dispuso —art. 4? de la ley 23.256- que las sumas depositadas serían devueltas, en su momento, con más un interés que se determinaría aplicando una tasa igual a la que rigiera para los depósitos en cajas de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, capitalizable por períodos anuales. Posteriormente la ley 23.549 estableció que dicha capitalización sería . mensual. Resulta claro entonces que la ley no permite el reajuste de las sumas depositadas por los contribuyentes. En tales condiciones, corresponde señalar que el principio de separación de los poderes fundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto (Fallos: 249:425 y sus citas).

10) Que en razón de la forma en que se decide resulta inoficiosa la consideración del recurso extraordinario en lo concerniente al agravio relativo a la distribución de las costas de la primera instancia.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atenta la complejidad del tema debatido. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (Hi).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. FAyr Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en los autos H.102. XXII. "Horvath,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-796

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