DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLnÉ O'Connor Considerando: , Que las cuestiones planteadas en el sub examine encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento recaído en la fecha en la causa H.102.XXII. "Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I) s/ ordinario", disidencia parcial del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos coresponde remitirse en razón de brevedad.
Que en razón del modo como se decide la cuestión de fondo resulta inoficiosa la consideración del agravio del recurrente relativo a la distribución de las costas en la primera instancia.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se modifica el fallo apelado con el alcance que resulta de lo indicado. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida y el modo en que se resuelve (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese y remitase.
"EDUARDO MoLiNÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Considerando:
19) Que la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar la decisión de la instancia anterior, limitó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de "ahorro obligatorio" instituido por la ley 23.256, al artículo 4 de dicha ley. En consecuencia, ordenó el reintegro de las sumas ingresadas por la actora computando la desvalorización del signo monetario —según el índice de precios al por mayor, nivel general con más un
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:798
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