medio del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 274:56 ; 300:295 ; 301:1224 , entre otros) sin que —por lo demás esta Corte se halle habilitada para su tratamiento con sustento en la tacha de arbitrariedad, por idénticos motivos a los expresados en el último párrafo del considerando penúlPor ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. —
JAIME BERNARDO COLL CONSTRUCCIONES v. MUNICIPALIDAD ve MORON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
El recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que declaró que los actos posteriores a la aprobación de la liquidación carecían "de virtualidad" no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Las resoluciones recaídas en el procedimiento de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva, así como también las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado no habilitan la vía extraordinaria, ya que no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Es equiparable a sentencia definitiva la decisión que declaró que los actos posteriores a la aprobación de la liquidación carecían "de virtualidad", ya que importaría privar de eficacia a actos cumplidos en orden a la ejecución de la sentencia sin que el tribunal señale concretamente que tal ejecución es improcedente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:802
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-802
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