Dispuso también -lo que tiene singular relevancia para elucidar la cuestión que el régimen así previsto tendría una vigencia de dos períodos anuales consecutivos (años 1985 y 1986, art. 2), que las sumas ahorradas se reintegrarían "el día en que se cumplan sesenta (60) meses contados desde la fecha en que se realice el respectivo depósito" (art.
3°) y ello "con más un interés que se determinará aplicando una tasa igual a la que rija para los depósitos en cajas de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro" (art. 4).
79) Que, desde antiguo, esta Corte ha sostenido que debe suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente en su fondo y forma los asuntos que despachan, por lo cual sus informes orales o escritos tienen más valor que los debates en general del Congreso olas opiniones individuales de los legisladores (Fallos: 77:319 y sus remisiones) y constituyen una fuente legítima de interpretación Fallos: 33:228 ; 100:51 y 337; 114:298 ; 115:186 ; 120:372 ), pero, como se verá, en la especie es lo cierto que, ni de aquéllos ni de éstos, puede inferirse criterio uniforme alguno en cuanto ala figura legislativa que se sancionaba. Antes bien, su lectura revela dudas y confusiones que no permiten extraer de allí una pauta confiable de hermenéutica.
8?) Que, en esta misma línea de argumentación, corresponde señalar que si bien es cierto que los antecedentes parlamentarios o discusiones y debates legislativos reconocen particular importancia, también lo es que ellos no pueden conducir a la interpretación judicial al extremo de dotar a una norma, susceptible de ser interpretada en sentido favorable a su validez, de un alcance contradictorio con la Constitución Nacional.
9) Que la comprobación de su futilidad surge a poco que se repare en las circunstancias que rodearon su sanción. En efecto, en el mensaje de elevación del proyecto de ley al Congreso de la Nación se expresó que el mismo se insertaba "dentro de la política antiinflacionaria que el gobierno lleva a cabo, uno de cuyos objetivos centrales es la reducción del déficit fiscal". Se dijo también que el régimen propiciado, permitiría "la captación de fondos privados a título de inversión y no de contribución definitiva atento que los aportantes mantendrán la titularidad de su ahorro hasta el plazo fijado por la ley para su devolución previéndose la actualización de las sumas ingresadas a fin de no afectar significativamente el patrimonio de los aportantes" (confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 1985, Tomo II, pág. 1867).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:732
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