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Fallos: 318:733 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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10) Que también es relevante la observación que mereció el proyecto por parte del diputado Osvaldo Camisar, quien propuso una nueva redacción del art. 4° que, a la postre, resultaría la definitiva. En su versión originaria se disponía que "las sumas ahorradas se reintegrarán ajustando el capital según la variación experimentada por el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos entre el mes inmediato anterior al de la constitución del depósito y el mes inmediato anterior al del vencimiento". Ahora, en cambio, se suprimía el mecanismo de ajuste disponiéndose el reintegro del depósito "con más un interés que se determinará aplicando una tasa igual a la que rija para los depósitos en cajas de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro".

11) Que, al discutirse el proyecto en la Cámara de Diputados, el miembro informante, diputado Vidal, dijo —al aceptar la supresión de la cláusula que preveía un descuento del diez por ciento sobre la actualización del depósito- que era preciso eliminar "aquellos aspectos que pudieran tener carácter impositivo" de modo de convertir "al ahorro en un verdadero préstamo" (confr. diario cit., pág. 3273). El diputado Deballi señaló que la naturaleza jurídica del ahorro forzoso "es híbrida, indefinida y confusa" (pág. 3277). El diputado Monserrat afirmó que "no estamos en presencia de un impuesto, sino que sólo se está imponiendo la obligación de realizar un préstamo al Estado" (pág. 3279).

El diputado Alsogaray, en cambio, al criticar la ausencia de una política en materia de evasión fiscal, señaló "no esperemos este impuesto para prometer que ahora sí se detectará a los evasores" (pág. 3283).

Finalmente, el diputado Vidal, en una nueva intervención, juzgó que se trataba "de una contribución patriótica a la que se le ha puesto carácter obligatorio para que tenga la equidad que corresponde" (pág.

3285).

12) Que, a su turno, en el ámbito de la Cámara de Senadores, el senador Trilla manifestó que el régimen especial del ahorro forzoso es un "crédito que otorgan determinadas personas físicas y jurídicas de la sociedad argentina a raíz de la situación de emergencia por la que está atravesando el país que será devuelto en un plazo determinado".

Y subrayó: "pongo énfasis en estas últimas palabras para disipar algunos comentarios en el sentido de que se trata de un impuesto más" confr. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 1985 Tomo III, pág. 2431), aunque también señaló:"el presente proyecto de régimen de ahorro forzoso constituye una contribución social" pág. 2432).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-733

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