El senador Amoedo consideró que "estamos frente a un impuesto directo o contribución forzosa, una verdadera imposición con todas las características que corresponden a los impuestos: tributo o carga obligatoria sujeta a penalidad en caso de incumplimiento, aplicada para aumentar los recursos del Tesoro nacional" (pág. 2435). El senador Vidal, por su parte, manifestó que "si bien es cierto, de acuerdo con el término utilizado, que no estamos en presencia de un impuesto más, la realidad económica lo transforma en definitiva en eso" (pág. 2439). El senador Menem entendió que se trataba de un "empréstito forzoso" (pág.
2442) y el senador De la Rúa juzgó que el ahorro forzoso "no tiene carácter contractual porque la ley consagra su obligatoriedad, tampoco es impositivo porque es reintegrable" (pág. 2448 in fine).
13) Que, desechada esta fuente de interpretación, conviene recordar que al Poder Judicial le corresponde la función de interpretar las leyes de la manera que mejor concuerde con las disposiciones constitucionales, salvo que la inteligencia opuesta sea palmaria (Fallos: 200:180 ).
Es lícito, entonces, aceptar la regla de jurisprudencia con arreglo a la cual, cuando Jas previsiones legales son lo suficientemente amplias como para abarcar ciertas materias que están dentro del legítimo ámbito de la competencia del Congreso y otras que escapan a él, los jueces, a fin de permitir la vigencia y asegurar la validez de la ley, deben interpretarla restrictivamente, aplicándola sólo a las materias comprendidas dentro de la esfera que es propia del Poder Legislativo siempre que la norma interpretada lo consienta, como en el caso acontece.
En otras palabras, toda vez que respecto de una ley quepan dos interpretaciones jurídicamente posibles, ha de acogerse la que preserva, no la que destruye (Fallos: 242:73 , último considerando).
14) Que, indudablemente, la expresión "ahorro forzoso" resulta equívoca. Es ella misma y no el régimen establecido por la ley el que origina dudas a la hora de determinar su compatibilidad con el texto constitucional. En efecto, como se expuso, las personas comprendidas en aquélla fueron obligadas a depositar —en virtud de la renta obtenida en ciertos períodos fiscales y del patrimonio del que eran titularesciertas sumas de dinero. Éstas serían reintegradas -sin reajuste alguno- en sesenta meses y devengarían una tasa de interés igual a la vigente para los depósitos en caja de ahorro común de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
15) Que es principio aceptado que no importa la calificación que se utilice para denominar la realidad de las cosas, si se advierte que las
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:734
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