20) Que cabe señalar al respecto que la citada ley estableció a cargodelos particulares una obligación que debía satisfacerse en los años 1985 y 1986, cuya determinación se efectuaría sobre la base de las liquidaciones de los impuestos a las ganancias, a los capitales y sobre el patrimonio neto correspondientes al ejercicio del año 1984, con las adiciones, sustracciones y ajustes que expresamente estableció el texto legal. A tal fin la ley presumió que la aptitud económica de los contribuyentes verificada en el período de base subsistía en los ejercicios en los que eran aplicables sus disposiciones. Tal presunción no obstaba a la posibilidad de demostrar modificaciones en la "capacidad de ahorro", las que podían, según los casos, o bien excluir al sujeto de la obligación, o bien reducir el importe de ésta. Ello fue reglamentado por el decreto 2073/85. , 21) Que la circunstancia de que la ley 23.256 tome como base para determinar la prestación debida por el contribuyente su situación impositiva correspondiente al ejercicio anterior a su sanción —con las modalidades apuntadas-, no autoriza a sostener que la obligación tributaria resultante de dicha ley se retrotraiga a ese período, ni constituya un gravamen adicional a los pagados en él, pues resulta claro que tal obligación corresponde a los ejercicios en los debió ser cumplida, y recae sobre una capacidad contributiva cuya subsistencia en ese momento presumió el legislador. De tal modo, no se presenta, en principio, en el régimen bajo examen el vicio invalidante que mereció el reproche de Fallos: 310:1961 y 312:2467 , entre otros.
22) Que la presunción establecida por la ley resulta razonable, toda vez que toma en consideración una inferencia lógica a partir de las propias declaraciones juradas de los responsables o de determinaciones practicadas por el organismo recaudador. Debe advertirse que no se trata, en el caso bajo examen, sino de una modalidad para la determinación del tributo, cuya adopción por parte del legislador tiene cabida en las amplias y discrecionales facultades que posee en materia impositiva.
23) Que en tales condiciones la prueba a cargo del contribuyente puede estar, por una parte, orientada a destruir la presunción que la ley contiene y a demostrar que en el período concreto de que se trata ha disminuido o ha desaparecido la capacidad contributiva tomada como base, a los fines de aplicar los efectos que el propio legislador ha previsto. En el sub júdice ello hubiera hecho necesario una detallada exposición de la situación patrimonial y rentística del contribuyente
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:726
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