instancia anterior, se declaró que el licenciado Jorge Alberto Escobar se hallaba inhabilitado para ser candidato a diputado nacional en las elecciones del 3 de octubre de 1993 -y, por lo tanto, no correspondía oficializar la lista de la alianza "Frente de la Esperanza" tal como había sido presentada-, el candidato desplazado y la agrupación política que lo postuló dedujeron el recurso extraordinario, que fue concedido.
2?) Que para decidir así el a quo expresó —en síntesis y en lo que interesa- que, al destituirse a Escobar del cargo de gobernador provincial y declararse a aquél inhábil para ocupar cargos públicos -determinaciones adoptadas por la Cámara de Diputados local en juicio político, no cabía efectuar distinción alguna con respecto a los cargos comprendidos en la inhabilitación, pues era"...contrario a la razón más elemental admitir que quien ha sido destituido como gobernador, -y por ende también como agente del Gobierno Federal en los términos del art. 110 de la Constitución Nacional- pueda postularse para ocupar un cargo en ese mismo Gobierno Federal a través de una candidatura a diputado nacional, cuando está plenamente vigente tal destitución...
3) Que el recurso es formalmente procedente, pues en la causa se ha puesto en juego la interpretación de normas federales y lo resuelto ha sido contrario al derecho que los recurrentes sustentaron en aque- " llas disposiciones.
Asimismo, los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia impugnada se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes ala inteligencia de aquellas normas federales; por lo tanto, deben ser examinados por esta Corte con la amplitud que exige el resguardo de la garantía de la defensa en juicio (doctrina de Fallos: 314:
529, entre otros). 4) Que es jurisprudencia reiterada del Tribunal que éste debe resolver de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 310:670 y 2246; 311:870 , 1219,1810 y 2131; 312:579 y 891; 313:701 ; 314:1834 ; M.208-XXII. "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Antonini, Schon, Zemborain S.R.L", sentencia del 10 de noviembre de 1992; F. 442.XXV. "Fisco Nacional —D.G.I.— c/ Comisión Nacional de Energía Atómica s/ ejecución fiscal", sentencia del 16 de diciembre de 1993; C.19.XXVI."Canda, Alejandro Guido s/ incidente de excarcelación -causa N° 15.734", sentencia del 16 de diciembre de 1993).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:663
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