6) Que los planteos de la parte apelante relacionados con la arbitrariedad en que habría incurrido la decisión impugnada suscitan cuestión federal bastante. Ello es así porque, si bien se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con éste se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 312:2507 , entre muchos otros).
7°) Que en tal sentido asiste razón al recurrente al sostener la arbitrariedad de la sentencia, puesto que los magistrados que suscribieron la absolución omitieron relacionar las circunstancias comprobadas de la causa con los elementos tipificantes del delito de peligro por el que había sido acusado y ello determinó que se expusieran argumentos desprovistos de razonabilidad y basados en la sola voluntad de los jueces que suscribieron el fallo.
8°) Que en verdad, frente al cuadro probatorio reseñado en el considerando segundo, especialmente las funciones que el imputado desempeñaba en determinadas empresas del grupo "Greco" —en algunas era apoderado-, los préstamos en cuya gestión intervino, los que eran desproporcionados en relación a la capacidad de pago, la facilitación de la utilización de diversas cuentas corrientes a integrantes del "holding" empresarial, los propios dichos del acusado al reconocer que permitió que Héctor Greco dispusiera de su cuenta corriente para descontar documentos de "Prensa del Oeste" y de "Bodegas Arizu" a los efectos de hacer frente a descubiertos en el Banco, y el reconocimiento de que ello significaba asumir un riesgo enorme (fs. 41) y las características de la figura de peligro real por la que ha sido acusado, en la que es suficiente acreditar el riesgo que haya corrido el normal desenvolvimiento de un establecimiento comercial; la conclusión que descarta la responsabilidad penal, sobre la base de los argumentos reseñados en el considerando tercero, es sin duda arbitraria.
9) Que lo expuesto es especialmente así en cuanto a la exclusión de responsabilidad en el compromiso patrimonial riesgoso e injustificado del Banco por el hecho de que no ocupaba cargos en aquél, la aseveración de que no podía conocer la situación interna de la entidad
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:660
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