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Fallos: 318:658 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza absolvió a Carlos Alberto Fontana del delito previsto por el art. 6° de la ley 20.840 por el que había sido acusado y condenado en primera instancia. Contra esa resolución el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario que fue concedido y sostenido por el señor Procurador General.

2?) Que de las constancias de autos surge que el procesado —contador público nacional y funcionario de algunas empresas del denominaLa do grupo "Greco", intervino en la obtención de diversos créditos requeridos al Banco de los Andes, los que fueron utilizados a favor del holding empresarial y se concretaron mediante la utilización de las siguientes cuentas corriente de aquella institución: a) la N° 2317-9 de la que era titular el procesado, que facilitó a Héctor Greco, quien a su vez la utilizó para cubrir descubiertos de empresas; b) la N° 2272-5 perteneciente ala firma "Prensa del Oeste S.A.C.I.F", en la que el acusado actuaba como administrador, con poder suficiente para actuar en nombre de aquélla; c) la N° 650-3 correspondiente a "Bodegas y Viñedos Arizu S.A", en la que el imputado intervino como apoderado en la totalidad de los créditos solicitados.

El fiscal tuvo por acreditado que el procesado facilitó con su conducta el fin perseguido por los principales responsables del holding empresarial, por cuanto la intervención recíproca de todos los sujetos implicados era absolutamente necesaria, en tanto que la acción de unos no fue posible sin la de los restantes. Destacó que "la conducta desplegada por Fontana, no se reduce a la de un tercero ajeno al grupo empresarial, sino que ha denotado una evidente y estrecha vinculación con el mismo a través de los cargos ocupados y además por haber faci- _.

litado la utilización de varias cuentas corrientes a los dueños del holding".

En primera instancia fue condenado a la pena de tres años de ejecución condicional por considerarlo autor responsable del delito tipificado por el art. 6° de la ley 20.840 con las circunstancias de agravación contenidas en los apartados primero, inciso b) y segundo, inc. a), del mencionado artículo en calidad de partícipe necesario.

El magistrado determinó que el procesado "no pudo desconocer la forma de proceder del grupo empresarial para la obtención de medios económicos, permitiendo con su consciente participación, la utilización

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-658

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